Restitucion Arancelaria(Drawback)
PROCEDIMIENTO GENERALI. OBJETIVO
Establecer las pautas para la restitución de los derechos arancelarios, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y operadores de comercio exterior que intervienen en el trámite de la restitución de derechos arancelarios.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA).
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
- Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo No.1053, publicado el 27.06.2008 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No.010-2008-EF, publicado el 16.01.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo No.031-2009-EF.
- Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.06.1995 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF publicado el 27.09.1996, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF publicado el 25.04.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF publicado el 18.07.2001, Decreto Supremo Nº 001-2003-EF publicado el 08.01.2003, Decreto Supremo Nº 077-2004-EF publicado el 12.06.2004 y Decreto Supremo Nº 176-2004-EF publicado el 07.12.2004, Decreto Supremo No.135-2005-EF del 13.10.2005 y Decreto Supremo Nº 018-2009-EF publicado el 30.01.2009.
- Ley No.28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas.
- Ley No.29326, Ley que establece disposiciones complementaras en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios.
- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF publicado el 06.05.2003, y Decreto Supremo No.098-2006-EF publicado el 06.07.2006.
- Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10 publicada el 08.07.1998.
- Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21.09.1994 modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF publicado el 20.03.2001.
- Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 publicada el 19.06.2000.
- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.
- Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28438 publicada el 28.12.2004.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
VI. NORMAS GENERALES
Definición
1. El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
Del beneficiario
2. Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
3. También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.
Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.
4. En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.
De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio
5. Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
- El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF.
- Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva , en dólares de los Estados Unidos de América.
6. Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:
a. Importados directamente por el beneficiario.
b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).
c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros
7. No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros:
a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios.
b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.
c. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación.
d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.
Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
De la declaración aduanera
8. La Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de Importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación.
Monto de la restitución
9. La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.
10. A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.
11. Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.
Carácter excluyente de la restitución
12. La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo adicionalmente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el límite fijado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF.
13. Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Requisitos de acogimiento
14. Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,00), los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado.
15. La restitución procederá siempre que:
a. La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio.
b. El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c. La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva regularizada.
d. Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de Importación para el consumo) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 "TRANSPORTISTA" en la DUA).
e. El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.
f. Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado dentro del año calendario el monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000), establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.
Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las pre-existentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder. Es responsabilidad de la sociedad absorbente comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la modificación de sus estatutos para su actualización en el SIGAD.
Deudas tributarias aduaneras pendientes
16. Las intendencias de aduana podrán retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelación con la SUNAT deudas tributarias aduaneras o de tributos internos y recargos vencidos y no garantizados, entendiéndose como tales:
a. El establecido mediante liquidación de cobranza o resolución notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley.
b. El establecido por resolución no apelada en el plazo de Ley o por resolución emitida por el Tribunal Fiscal.
c. Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio.
d. Costas pendientes de pago en proceso de cobranza coactiva.
La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos comunica a las intendencias de aduanas para efectos de la retención en el monto a restituir por motivo de la existencia de deudas de tributos internos.
La Nota de Crédito
17. La restitución se efectuará por medio de una Nota de Crédito, la cual será emitida en moneda nacional, considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito. Asimismo tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su emisión.
Una Solicitud de Restitución puede dar origen a la emisión de una o más de una Notas de Crédito o Cheques No Negociables.
18. Las Notas de Crédito podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheque No Negociable, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.
19. El plazo de vigencia de los cheques así como su pérdida o extravío se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores.
De la fiscalización
20. La empresa productora – exportadora deberá proporcionar a la Administración Aduanera durante el proceso de fiscalización, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio, para tal efecto debe llevar el registro del porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados en el proceso productivo.
21. La Administración Aduanera a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera - IFGRA, controla y verifica de manera selectiva en base a indicadores de riesgo el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante, la veracidad de la información proporcionada y el uso de medios de pago.
Si durante el proceso de fiscalización la IFGRA constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, ésta procede a emitir la Resolución que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido considerando el interés moratorio respectivo y determine las sanciones aplicables, disponiendo asimismo la realización de las demás acciones que correspondan por el incorrecto acogimiento al beneficio.
Cuando la IFGRA o la intendencia de aduana operativa determine que no corresponde otorgar una parte del beneficio solicitado, por verificarse el incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus normas complementarias y/o del Decreto Legislativo 1053 (incluso el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo 809, de ser aplicable) y su Reglamento; la intendencia de aduana donde se presentó la solicitud, mediante Resolución, declara la improcedencia en parte de lo solicitado y deja sin efecto la nota de crédito y/o cheque emitido, emitiéndose una nueva nota de crédito sustituta por el monto que corresponda; siempre y cuando la nota de crédito o cheque no haya sido recibido o retirado por el beneficiario.
22. En caso que la Nota de Crédito Negociable sea dejada sin efecto por haberse emitido sobre la base de información falsa, las DUAs de exportación que ampararon su emisión no podrán ser utilizadas para un posterior acogimiento de devolución, en la parte afectada.
23. La IFGRA lleva el control, y conciliación de los cheques emitidos por las intendencias de aduana de la República; coordina con el Comité de Caja del Ministerio de Economía y Finanzas y establece la cifra máxima mensual contra la cual las intendencias de aduana podrán girar cheques por redención de las Notas de Crédito, asimismo realiza la conciliación correspondiente con la cuenta corriente abierta para estos efectos.
La IFGRA informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, indicando cuando corresponda, las subpartidas nacionales que por empresa han alcanzado el monto, expresado en términos FOB de exportación, establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF
De los registros en el sistema
24. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Restitución, Liquidaciones de Cobranza y Documentos Valorados permitirá al funcionario aduanero accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta, modificación o generación de reportes ejecutivos, según le corresponda, en tal sentido la actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos respecto de lo declarado por el usuario, es responsabilidad del funcionario aduanero encargado de su ingreso.
25. De la aplicación de las Leyes No.28438 y No.29326
Para efectos de la regularización de infracciones por motivo de restitución indebida de derechos arancelarios, los beneficiarios se ciñen a lo dispuesto en la Ley No.28438, Ley No.29326, Procedimiento Específico IFGRA-PE.32: Regularización de infracciones – Ley No.28438 y demás normatividad complementaria.
VII . DESCRIPCION DEL PROCESO
A . TRAMITE DE LA SOLICITUD
Acogimiento a la Restitución
1. En la numeración de la DUA de exportación, el despachador de aduana manifiesta a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad de acogimiento a la restitución, consignando a nivel de cada serie de la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato DUA (casilla 7.28 "Reg. Aplic.") o de la Declaración Simplificada - DS de exportación definitiva (casilla 6.6 "otros"), el código Nº 13.
2. En la numeración de la DS y durante la regularización de la DUA, el SIGAD verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b), numeral 13 de la sección VI del presente procedimiento, según la fecha de embarque del producto exportado.
Para efecto de aplicar las excepciones de exclusión señaladas en los textos de las subpartidas nacionales de la Lista aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Despachador de Aduana en la transmisión electrónica de los datos de la DUA de Exportación debe enviar el código "1" en el campo TIPO_MARGE del detalle de la Declaración (ADUADET1.TXT), adicionalmente debe consignar dicho código en la casilla 7.28, tratándose de la DS de exportación definitiva se consigna en la casilla 6.02.
3. El trámite de la exportación definitiva se efectúa de acuerdo al procedimiento establecido para dicho régimen (INTA-PG.02 e INTA-PE.02.01).
Presentación de la solicitud de restitución
4. La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del monto correspondiente a la restitución optando entre la trasmisión electrónica de la Solicitud de Restitución o la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución.
5. En caso que la empresa productora – exportadora opte por transmitir la Solicitud de Restitución, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. La empresa productora-exportadora transmite la Solicitud de Restitución en forma directa o a través de un despachador de aduana. El SIGAD valida los datos transmitidos; de resultar conforme, asigna un número a la solicitud, en caso contrario procede a devolver el envío electrónico con la indicación del error o los errores en los que se hubiese incurrido en la transmisión.
b. La empresa productora-exportadora tiene un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Solicitud de Restitución, para presentar ante el área encargada de la tramitación del beneficio, dos copias impresas de la solicitud numerada por el SIGAD y suscrita por el representante legal de la empresa, así como los siguientes documentos sustentatorios de la restitución:
b.1 Copia simple de la DUA o DS de Exportación.
b.2 Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada.
b.3 Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos.
En el caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados (Art.104 del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF) que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios deben presentar la copia SUNAT de la factura del proveedor local y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 7 y 13 incisos d) y e) del rubro VI del presente procedimiento, con la respectiva declaración jurada de su proveedor local que indique los datos de la DUA o DS de Importación.
b.4 Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser parcial o total, el exportador puede proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitución, el mismo que se sustenta con la presentación de los documentos señalados en los incisos b.2) y/o b.3) precedentes, según corresponda.
b.5 Garantía por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 211° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que garantice las deudas tributarias aduaneras más recargos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El funcionario aduanero designado por el Jefe del área que administra el régimen efectúa la recepción de los documentos, verifica que éstos cumplan lo indicado en el presente numeral con la información requerida en los incisos a) y b), e ingresa al módulo correspondiente del SIGAD el número asignado en la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, asimismo emite la Boleta de Recepción, como constancia de la presentación de los documentos antes mencionados.
Vencido el plazo de cinco (05) días hábiles sin que se hayan presentado los documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto.
6. En los casos que no se hubiese realizado previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, la empresa productora - exportadora presenta ante el área de recaudación de cualquier intendencia de aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos que la sustentan detallados en el numeral precedente.
7. El funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos verifica que éstos correspondan a los señalados en el numeral precedente e ingresa en el módulo correspondiente del SIGAD, la siguiente información de la Solicitud de Restitución:
a. RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del representante legal;
b. Valor FOB total sujeto a restitución;
c. Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando corresponda;
d. Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo propio en el rubro "Garantía" ingresando el tipo de garantía, código de la entidad garante, número, monto y fecha de vencimiento.
Culminada la operación de ingreso de datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo original se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los documentos presentados.
Insumos importados adquiridos por terceros
8. El beneficiario, en el caso de insumos importados adquiridos de terceros, al momento de la presentación de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, deducirá del valor FOB de exportación a que se refiere el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF el monto de dichos insumos que:
a. Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; o
b. El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de esos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
La presente deducción es aplicable a los insumos o materias primas importadas que han sido adquiridas localmente. No están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados.
El beneficiario debe consignar la información correspondiente a la factura de compra local en la sección III de la solicitud de restitución.
9. Procederán las deducciones del valor FOB de exportación definitiva, de los insumos que ingresaron al país al amparo de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado adquiridos de terceros, siempre que no hayan sido materia de transformación o incorporados en productos intermedios, antes de la correspondiente transferencia.
De la Revisión de la documentación sustentatoria
10. En los casos de transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, el funcionario aduanero encargado de la revisión verifica que los documentos presentados correspondan a la información transmitida:
a. De ser conforme la documentación, registra la aceptación en el SIGAD. Al momento de registrarse la conformidad, el SIGAD efectúa los descargos de las DUA o DS de Aduanas de Importación y Exportación correspondientes, rechazando las Solicitudes de Restitución en caso no tengan saldo en la cuenta corriente por haber excedido su utilización y registra automáticamente los motivos del rechazo. Otorgada la conformidad, se continúa con el trámite establecido en el numeral 13 y siguientes del presente Rubro, tomando en cuenta que de haberse presentado garantía, ésta debe ser registrada en el Módulo Control de Fianzas – SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto por el Procedimiento Específico Garantías de Aduanas Operativas.
b. De no estar conforme los documentos, registra los motivos del rechazo en el SIGAD y devuelve al interesado con indicación del motivo del rechazo en la Boleta de Recepción, quedando sin efecto la solicitud transmitida.
11. Cuando no se hubiese realizado previamente la transmisión de la Solicitud de Restitución, el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria ingresa y/o verifica en el SIGAD, la siguiente información:
a. Número de la DUA o DS de Exportación Definitiva (código de aduana - año – código de régimen - número), fecha de embarque, serie y valor FOB sujeto a restitución por cada serie.
El SIGAD verifica en cada serie la voluntad de acogimiento a la restitución; asimismo, el funcionario aduanero encargado contrasta que la serie y descripción de la mercancía exportada coincida con la documentación presentada y lo consignado en el Cuadro de Insumo Producto.
b. Número de la DUA o DS de Importación para el consumo (código de aduana - año - código de régimen - número) y serie. El funcionario aduanero encargado contrasta el RUC del importador y la descripción de la mercancía que indica el SIGAD con los documentos presentados y lo consignado en el Cuadro de Insumo Producto.
c. Facturas de compras locales y de producción o elaboración por encargo: Ingresa el número de la factura, RUC del proveedor o fabricante y fecha de emisión.
Convalidados los datos por el SIGAD, de ser conforme el sistema genera un número correlativo de aceptación, y se procede al refrendo de la Solicitud de Restitución (original y copia). De presentarse, la garantía se registra en el Módulo Control de Fianzas – SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto por el procedimiento específico Garantías de Aduanas Operativas.
De no ser conforme los datos se devuelven los actuados al interesado con indicación del motivo del rechazo en el rubro "observaciones" de la boleta de recepción.
En caso de rechazos reportados por el SIGAD, generados por causas de orden operativo, el funcionario aduanero responsable de atender las Solicitudes de Restitución deberá coordinar con las áreas pertinentes de Exportaciones y Sistemas la subsanación de los mismos.
De los errores subsanables
12. Cuando la observación corresponda a errores subsanables, el funcionario aduanero encargado procede a notificar al beneficiario en el rubro “observaciones” de la boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de dos días hábiles efectúe la subsanación correspondiente, indicando que, si no subsana la observación se tendrá por no presentada su solicitud.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, entiéndase por errores subsanables aquellos errores materiales tales como: errores de transcripción o de cálculo que se verifiquen de los documentos que se adjuntan a la solicitud de restitución, omisión de sello o firma. No son errores subsanables aquellos que se encuentren vinculados al cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, normas complementarias y modificatorias.
Durante el plazo otorgado para la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 3, literal B de la sección VII.
Verificación de las deudas tributarias aduaneras y recargos
13. El funcionario aduanero designado por el Jefe del Área, verifica a nivel nacional en el Módulo de Restitución aquellas deudas tributarias vencidas y no garantizadas a favor de la Administración Aduanera que pudiera mantener a la fecha el beneficiario. De presentar deudas exigibles, genera un reporte detallado de los mismos y de las solicitudes afectadas con el importe correspondiente, notificándole al solicitante dentro de los tres (03) días hábiles de efectuada la verificación. De existir incidencias durante la notificación (dirección inexacta / falta datos, no permite entrega / no recibe, dirección no corresponde al destinatario u otros), inmediatamente de recepcionado el cargo por parte de la empresa de mensajería o acta de verificación de domicilio levantada por quien realizó dicho acto, el funcionario aduanero encargado mediante informe electrónico comunica a su Jefe inmediato adjuntando el documento antes citado, quien autoriza por el mismo medio el ingreso de esta información en el Módulo de Restitución y en la base de datos "Empresas No Habidas" del portal de la SUNAT, de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular Nº INFA-CR-002.2001 del 16.07.2001, suspendiéndose el trámite hasta subsanar la situación; el registro de no habidos podrá ser consultado en el portal de la SUNAT y el solicitante que desee revertir dicha situación debe presentar una declaración jurada señalando la dirección de su domicilio actual, procediéndose a su retiro del registro y la prosecución del trámite correspondiente, previa acción de verificación por parte del funcionario aduanero de la intendencia de aduana de la jurisdicción.
Dicha notificación puede ser materia de descargo, el cual se sustenta con la presentación de copia de la Liquidación de Cobranza cancelada o del Recurso presentado dentro del plazo previsto en la Ley respecto de la deuda consignada en el reporte de adeudos.
Vencido el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación del reporte sin que se haya presentado el descargo correspondiente, la intendencia de aduana procederá a realizar la retención parcial o total del monto a restituir hasta la cancelación del adeudo.
B. NOTA DE CREDITO
Emisión de la Nota de Crédito o Cheque No Negociable
1. Culminada la verificación de deudas, de corresponder, se procede a emitir en el Módulo de Restitución - SIGAD la(s) respectiva(s) Nota(s) de Crédito en original y copia a nombre del beneficiario, siendo firmada por dos funcionarios aduaneros designados por el Intendente de Aduana para tal efecto.
Una vez entregados, tanto la(s) Nota(s) de Crédito o el(los) Cheque(s), estos documentos surten efecto como títulos valores, por lo que no podrán ser anulados por el SIGAD.
De haberse presentado garantía por el monto a restituir, la citada Nota de Crédito se expide inmediatamente después de numerada la Solicitud de Restitución, sin perjuicio de realizar posteriormente la verificación de adeudos detallada en el numeral precedente. La garantía es liberada, bajo responsabilidad, al día siguiente de culminada la verificación antes indicada, salvo que se hubiere determinado la existencia de adeudos, en cuyo caso vencido el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación del Reporte de Adeudos se procede a ejecutar la garantía.
La Solicitud de Restitución (copia) y las DUAs o DS de exportación definitiva e importación para el consumo, con excepción de la Garantía y fotocopias de las facturas emitidas por el proveedor o productor nacional, son devueltos al beneficiario a través de la notificación respectiva dentro de los dos (02) días de generada la Nota de Crédito y antes de su entrega al beneficiario (excepto aquellos que hubieren garantizado el monto solicitado). En caso de verificarse que se trata de personas naturales o personas jurídicas no habidas, se procede conforme a las acciones señaladas en el numeral 6 precedente.
2. Si el beneficiario solicita la redención de la Nota de Crédito, previa verificación de que se cuente con el saldo autorizado para giro en el mes correspondiente, se emite un Cheque No Negociable por el mismo importe de la Nota de Crédito, el cual es firmado por los funcionarios cuyas rúbricas se encuentren registradas en la Dirección General del Tesoro Público. Asimismo se emite el respectivo Comprobante de Pago en original y copia.
La Intendencia de la Aduana Aérea del Callao atenderá las solicitudes de redención de las Notas de Crédito que emitan las intendencias de aduana de provincia. Para este efecto emite el Cheque No Negociable sobre la base de los datos recibidos vía electrónico y lo envía conjuntamente con el Comprobante de Pago (original y dos copias) emitido por ella misma, a la Intendencia de Aduana de origen, dentro del término legal que estima el presente procedimiento.
3. La Nota de Crédito y/o Cheque No negociable será puesto a disposición del interesado a mas tardar al décimo primer día hábil siguiente de la presentación de la Solicitud de Restitución y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir, de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En los casos en que la Solicitud de Restitución se hubiese transmitido, el plazo antes señalado debe computarse a partir de la fecha en que el beneficiario presente copia impresa de la Solicitud de Restitución ante el área de la aduana operativa encargada de la tramitación.
4. La distribución de la Nota de Crédito, es de la siguiente forma:
- Original: Beneficiario
- Copia : intendencia de aduana - Área de Recaudación
5. Para ser efectiva la entrega del Cheque No Negociable, el beneficiario endosa la Nota de Crédito a favor de SUNAT y firma el documento denominado Comprobante de Pago como constancia de su recepción, distribuyéndose de la siguiente forma:
- Original : intendencia de aduana (emisora) - Área de Recaudación
- 1ra. Copia : Beneficiario
- 2da. Copia : intendencia de aduana (receptora) - Área de Recaudación
Las intendencias de aduana de provincia remitirán a la intendencia de aduana Aérea del Callao para el control respectivo, la 2da copia del Comprobante de Pago.
La Nota de Crédito, una vez endosada a favor de la Administración Aduanera será inutilizada precisando que ha sido objeto de redención e indicando el número del Cheque correspondiente a su atención.
6. El Área encargada mantiene actualizado el archivo por número correlativo de Notas de Crédito, la que estará acompañada de la Solicitud de Restitución (original), fotocopia de la factura del proveedor o productor nacional, Comprobante de Pago y Reporte de Deudas Tributarias Aduaneras y recargos de corresponder.
De haber presentado la empresa beneficiaria Carta Poder, ésta será registrada y archivada por separado, para su consulta por parte del funcionario aduanero encargado de la entrega de la Nota de Crédito o Cheque en trámites posteriores.
7. La Nota de Crédito o Cheque No Negociable será recabado en el Área de Recaudación de la Intendencia de Aduana por donde ingresó a trámite la Solicitud de Restitución. Para efecto de la entrega del beneficio, el funcionario aduanero encargado previamente verifica en el Módulo de Restitución el cumplimiento de la notificación de documentos a que se refiere el numeral 1 precedente, excepto cuando se hubiere garantizado el monto cuya devolución se solicita.
Estarán facultados para retirar los mencionados documentos, en el caso de personas jurídicas, el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder otorgado ante Notario Público, siendo responsables los beneficiarios de la comunicación oportuna ante Administración Aduanera de la revocatoria de dicho poder; en caso de personas naturales la Nota de Crédito o Cheque No Negociable deberá ser retirado necesariamente por el propio beneficiario.
8. Si producto de la atención de la solicitud y/o como consecuencia de la acción de verificación por parte del funcionario aduanero de la Intendencia de la jurisdicción, se identifican circunstancias, hechos atípicos u otros que hagan presumir del uso indebido del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios por parte del beneficiario o de otros contribuyentes, se genera el respectivo informe electrónico, dirigido a su jefe inmediato con copia a la Gerencia de Inteligencia de la IFGRA.
Uso de la Nota de Crédito
9. La Nota de Crédito es aplicable al pago de los tributos que recaude la SUNAT, así como para la cancelación de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que sean ingresos del Tesoro Público.
Si como efecto de su uso existiera un saldo a favor del beneficiario, éste quedará registrado en el SIGAD para su utilización en futuros pagos a solicitud de parte en la misma Intendencia, para tal efecto, se debe entregar al usuario una constancia de dicho saldo y quedar en poder de la intendencia de aduana el original de la Nota de Crédito. El SIGAD llevará el control de la utilización del referido saldo hasta cubrir la totalidad de la Nota de Crédito, procediéndose entonces a colocar el sello de UTILIZADO.
10. La Nota de Crédito puede ser utilizada ante cualquier intendencia de aduana de la República.
11. Las Notas de Crédito podrán ser transferidas a terceros por endose del beneficiario. Dentro de los cinco (5) días siguientes de producida dicha transferencia, se debe comunicar este hecho a la intendencia de aduana que emitió el documento, indicando el nombre y el número de RUC del adquiriente. El funcionario aduanero encargado debe ingresar la información al Módulo de Restitución de Derechos Arancelarios– SIGAD.
12. Las controversias que pudieran producirse entre los endosantes como consecuencia de la transferencia de las Notas de Crédito, en ningún caso involucran responsabilidad alguna de la Administración Aduanera, quedando a salvo el derecho de los interesados de dilucidar sus controversias por la vía correspondiente.
13. El uso de la Nota de Crédito para la cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos, se efectuará previo endose a favor de la Administración Aduanera esta información deberá ser registrada en el Módulo de Documentos Valorados – SIGAD.
14. La Nota de Crédito será recepcionada como medio de pago para la cancelación de una o más obligaciones, sólo por el Área de Tesorería de las Intendencias de Aduana, previa verificación de su validez, a través del SIGAD, colocándosele el sello de "UTILIZADO".
En un plazo máximo de 24 horas de utilizada en su totalidad la Nota de Crédito, el funcionario aduanero responsable de la Intendencia de Aduana remite el original de la misma a la Intendencia de Aduana emisora del documento, conservando una copia para su registro y control, tomando como base la fecha de su uso.
Pérdida o destrucción parcial o total de la Nota de Crédito
15. En caso de pérdida o destrucción parcial o total de una Nota de Crédito, el beneficiario y el Área de Recaudación de la Intendencia de Aduana que emitió el documento, procederán de acuerdo a lo establecido en los artículos 9º y 10º del la R.M. Nº 138-95-EF/15 del 03.09.95.
C. CASOS ESPECIALES
1. En el retorno definitivo al país de productos exportados, o en la modificación de sus valores FOB, por los que se hubiere percibido la restitución de derechos arancelarios, el beneficiario debe presentar un escrito ante el área de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana emisora con indicación del número y fecha de la Solicitud de Restitución, DUA de Exportación Definitiva y de la Nota de Crédito y/o Cheque, así como el monto restituido a devolver, sobre la base de lo cual el Área de Recaudación generará una Liquidación de Cobranza por el monto a devolver mas los intereses legales vigentes establecidos por el BCR, el cual será calculado automáticamente por el SIGAD hasta la fecha de la cancelación.
2. La cancelación de la Liquidación de Cobranza se realizará en las entidades bancarias autorizadas por la Administración Aduanera.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.
Complementariamente, la Ley Nº 29326 dispone las siguientes infracciones:
a. Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente.
b. Cuando las exportaciones definitivas de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto restituido indebidamente.
X. REGISTROS
- Boletas de Recepción rechazadas con indicación del motivo.
Código : RC-01-INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa
- Solicitudes de Restitución no atendidas por registrar los beneficiarios
deudas pendientes y exigibles con SUNAT.
Código : RC-02-INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa
- Resoluciones de Determinación por el acogimiento indebido
al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios.
Código : RC-03-INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DUA: Formato "Declaración Única de Aduanas"
DS: Formato " Declaración Simplificada"
ANEXOS
1. Modelo de Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios e Instrucciones para su formulación.
2. Modelo de Carta Poder.
Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo Producto
Instructivo de llenado del Cuadro Insumo Producto
El Cuadro de Insumo Producto forma parte de la Solicitud de Restitución y debe ser elaborada por cada Declaración Única o Simplificada de Exportación.
DUA o DS de Exportación
Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen – Número
1. Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución.
Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial que figura en la declaración.
FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución correspondiente a la serie, expresado en dólares americanos.
2. Detalle de la mercancía importada:
Por cada serie de la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, se debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie.
2.1 Declaración: Indicar número de la DUA o declaración simplificada de importación (código de aduana – año – código de régimen – número), serie y RUC del importador.
Este rubro se llena en los casos que la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el beneficiario o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados utilizadas en el producto de exportación (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente.
2.2 Factura compra local: Indicar RUC del proveedor, número y fecha de la factura.
Este rubro se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-2009) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el beneficiario.
2.3 Descripción de la mercancía: descripción comercial del insumo importado.
Si la solicitud de restitución se sustenta en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF), se debe indicar la descripción comercial del insumo importado y de la mercancía elaborada con insumos importados (declaración / factura) y si la mercancía tiene incorporados dos o más insumos importados, se debe declarar la descripción de cada insumo por declaración de importación y por serie. En estos casos en el rubro 3 se consignará únicamente la cantidad de las mercancías elaboradas con insumos importados.
2.4 Unidad de medida:
9. Insumos importados por el beneficiario.- unidad física o comercial coincidente con la señalada en la declaración.
10. Insumos importados adquiridos localmente.- unidad física o comercial coincidente con la expresada en la factura de adquisición.
11. Mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF): unidad física o comercial de la mercancía adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura.
3. Cantidad de Insumo:
Por cada insumo importado utilizado en los productos de exportación sujetos a restitución declarados en la serie, se debe indicar la cantidad de insumos importados utilizados durante su proceso productivo, expresada en la unidad de medida señalada en el casillero 2.4, según lo siguiente:
3.1 Contenido neto: cantidad de insumo importado que está efectivamente contenido en los productos de exportación.
Para el caso de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF), se debe declarar una sola vez la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados, incluso si estas mercancías contienen más de un insumo importado.
3.2 Excedentes con / sin valor comercial:
Para efectos de la restitución, se consideran consumidos o incorporados en el producto exportado.
Con valor comercial (C/V): cantidad de insumo importado que forma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial que resulta del proceso productivo de los productos de exportación.
Sin valor comercial (S/V): cantidad de insumo importado que no puede ser recuperado (merma) o no es aprovechable (desperdicio) que resulta del proceso productivo de los productos de exportación.
El llenado de los datos de las casillas 3.1 y 3.2 son opcionales. En caso se consigne ésta información, la sumatoria de ambas cantidades debe coincidir con la cantidad de la casilla 3.3 (insumo utilizado) y debe estar expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo de ocho dígitos.
3.3 Insumo utilizado: debe indicarse la cantidad total de insumo importado o de mercancía elaborada con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF) utilizada en el producto de exportación.
4. Total FOB Restitución
Indicar el total FOB sujeto a restitución por declaración de exportación, el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada serie en la casilla 1.2.
Solicitud de Restitución Sección III : Cuadro Insumo Producto para insumos importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Artículo 3º del D.S. Nº 104-95-EF
Instrucciones de la Sección III : Cuadro de Insumo Producto, de insumos importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF.
El Cuadro de Insumo Producto de insumos importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF forma parte de la Solicitud de Restitución que debe ser elaborada por cada DUA o DS de Exportación, cuando corresponda.
Cuando el exportador deduce del valor FOB de exportación, el monto de los insumos importados y adquirido de terceros, la totalidad de los insumos importados utilizados en los productos de exportación estará compuesta por la suma de los insumos importados declarados en la sección II y III de la solicitud de restitución.
DUA o DS de Exportación
Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen – Número
1. Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución.
1.3 Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial.
1.4 FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución en la serie, expresado en dólares americanos.
2. Detalle del insumo importado deducido
Por cada serie de la DUA de Exportación y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie.
2.1 Factura compra local.- RUC del proveedor, número y fecha de la factura de adquisición local.
2.2 Descripción del insumo.- descripción comercial del insumo importado.
Cabe mencionar que las cantidades a que se refiere el rubro 3 corresponderán a la mercancía adquirida localmente.
Unidad de medida.- unidad física coincidente con la expresada en la factura de adquisición local
Cantidad de insumo utilizado.
Importe del insumo utilizado.
3. Total US$
Indicar el importe total del insumo utilizado, el cual resulta de la sumatoria del importe consignado por cada serie en la casilla 2.5.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe
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