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R.E.R.



¿Quiénes pueden estar en el RER?

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
  1. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
  2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.


¿Cuáles son los requisitos para acogerse?


  1. El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 555,000 en el transcurso de cada año.
  2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000 
  3. Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad  que no supere las 10 personas.
  4. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 555,000, en el transcurso de cada año.


¿Qué debe hacer el contribuyente para incorporarse al RER?


El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente:

1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.



¿Quiénes no pueden estar en el RER?

No podrán incoporarse al RER, entre otros, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

  1. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
  2. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea  mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
  3. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  5. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de  valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los  intermediarios de seguros.
  6. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  7. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  8. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
  9. Realicen Venta de inmuebles.
  10. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  11. Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER, aquellos que realicen  las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
    1. Actividades de médicos y odontólogos.
    2. Actividades veterinarias.
    3. Actividades jurídicas. 
    4. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos.
    5. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
    6. Actividades de informática y conexas.
    7. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.


¿Qué impuestos comprende el RER?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV.

Impuesto a la renta   1.5%   Pago definitivo
Impuesto general a la ventas 18%


¿Cómo realizo mi declaración y pago?


Presentando el PDT 621 en las agencias bancarias autorizadas o a través de Internet, utilizando para dicho efecto su CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA) o mediante el Formulario N° 118,en el caso de no estar obligado a utilizar el PDT. El formulario impreso se presenta sólo en los Bancos autorizados,  y las obligaciones se vencen según el Cronograma de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT. Si su impuesto a pagar es cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utlizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.




¿Qué comprobantes de pago puedo emitir?

- Facturas.
- Boletas de venta.
- Liquidaciones de compra.
- Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras.
- Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como las notas de crédito y de débito y las de  guías de remisión - remitente en los casos que se realice traslado de mercaderias.


¿Qué Libros o Registros Contables debo llevar?

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
-  Registro de Ventas .
-  Registro de Compras.

Adémás llevarán Planilla o utilizarán la Planilla Electrónica - PDT 601 según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.





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