R.E.R.
¿Quiénes pueden estar en el RER?
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
- Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
- Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse?
¿Qué debe hacer el contribuyente para incorporarse al RER?
El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente:
1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿Quiénes no pueden estar en el RER?
No podrán incoporarse al RER, entre otros, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:
- Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
- Presten el servicio de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
- Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
- Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
- Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
- Realicen Venta de inmuebles.
- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
- Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER, aquellos que realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
- Actividades de médicos y odontólogos.
- Actividades veterinarias.
- Actividades jurídicas.
- Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos.
- Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
- Actividades de informática y conexas.
- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
¿Qué impuestos comprende el RER?
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV.
Impuesto a la renta 1.5% Pago definitivo
Impuesto general a la ventas 18%
¿Cómo realizo mi declaración y pago?
Presentando el PDT 621 en las agencias bancarias autorizadas o a través de Internet, utilizando para dicho efecto su CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA) o mediante el Formulario N° 118,en el caso de no estar obligado a utilizar el PDT. El formulario impreso se presenta sólo en los Bancos autorizados, y las obligaciones se vencen según el Cronograma de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT. Si su impuesto a pagar es cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utlizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
¿Qué comprobantes de pago puedo emitir?
- Facturas.
- Boletas de venta.
- Liquidaciones de compra.
- Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras.
- Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como las notas de crédito y de débito y las de guías de remisión - remitente en los casos que se realice traslado de mercaderias.
¿Qué Libros o Registros Contables debo llevar?
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
- Registro de Ventas .
- Registro de Compras.
Adémás llevarán Planilla o utilizarán la Planilla Electrónica - PDT 601 según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.
SCONTABLEJUC E.I.R.L.
jusuriaga@scontablejuc.com
Claro/Rpc: 974638224
RPM #942068888
Fijo: 4930229